Artículo 59:
Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación:
a) Todo lo concerniente a la educación sindical, a la capacitación técnica de los trabajadores mercantiles.
b) Mantendrá las relaciones con los entes de igual naturaleza de otras organizaciones sindicales, así como los estatales o privados, que persigan idénticos fines.
Salta 1852 - 3° Piso
Para ampliar información comuníquese al
(0223) 499-3700 int. 223 / Whatsapp 2233496537 - 2236343272