
Artículo 59:
Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación:
a) Todo lo concerniente a la educación sindical, a la capacitación técnica de los trabajadores mercantiles.
b) Mantendrá las relaciones con los entes de igual naturaleza de otras organizaciones sindicales, así como los estatales o privados, que persigan idénticos fines.
Salta 1852 - 3° Piso
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